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Tasas de Interés de Referencia para el sistema Bancario emitidas el 20/12/2011 El Banco Central de Cuba, en virtud del Artículo 17 del Decreto Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba” de 28 de mayo de 1997 y del Acuerdo No. 107/11 del Comité de Política Monetaria, ha decidido establecer las siguientes tasas de interés pasivas a ser aplicadas a los depósitos de las personas naturales: :
Nota: Las tasas de interés se consideran como tasas máximas y están expresadas en porcientos por año. Estas tasas serán aplicadas a partir del 20 de diciembre de 2011 en los nuevos contratos, y en los que se renueven por vencimiento del plazo, por lo que no tienen efecto retroactivo.
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