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El Consejo de Estado, mediante el Decreto Ley No. 173, de 28 de mayo de 1997, estableció el marco jurídico adecuado para propiciar el desenvolvimiento eficiente de las instituciones financieras, tal y como requiere el desarrollo actual y perspectivo de la economía cubana.

Mediante el referido Decreto Ley No. 173:
  • Se regulan, no sólo los bancos como ocurría con la legislación vigente hasta mayo de 1997, sino también quedan sujetas a regulación las instituciones financieras no bancarias.
  • Se establecen los requisitos para la creación de instituciones financieras.
  • Se crea el Registro General de Bancos y de Instituciones Financieras no Bancarias.
  • Se determinan las particularidades de los intermediarios financieros en cuanto a capital, operaciones y encajes.
  • Se precisan las facultades fundamentales del Banco Central de Cuba en materia de supervisión bancaria.
  • Se regula la liquidación voluntaria, la intervención y la liquidación forzosa.
  • Se norma el Secreto bancario.

Amparado en el antes mencionado Decreto Ley No. 173, el Sistema Bancario y Financiero ha seguido un proceso de crecimiento y consolidación que ha sido acompañado de un intenso trabajo organizativo, de preparación y recalificación del personal, de introducción de modernas técnicas de procesamiento de datos y de comunicaciones.

Componente importante de este proceso lo ha constituido un cuerpo de regulaciones y normas para un ejercicio efectivo de la supervisión a través de inspecciones in situ y a distancia a las instituciones que conforman el Sistema, cuidando de su salud y transparencia.

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