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Vigente desde 3/2/2012 hasta 6/2/2012
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*Referido a cien unidades.

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El encaje legal total a mantener por los bancos debe ser igual a los porcientos sobre las cuentas de depósitos a la vista, sean éstas cuentas corrientes, de ahorro, de talonarios de cheques y depósitos a requerimiento, de personas naturales y jurídicas, según se específica a continuación:

Porcientos
Moneda Nacional
Moneda Extranjera
10 %
5.5 %

El cien porciento del encaje a aplicar mencionado en el numeral anterior será constituido por los bancos siguientes:

  • Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).
  • Banco Popular de Ahorro (BPA).
  • Banco Internacional de Comercio S.A. (BICSA).
  • Banco Nacional de Cuba (BNC)

Corresponde al superintendente del Banco Central de Cuba supervisar periódicamente el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

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