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Vigente desde 21/11/2008 hasta 23/11/2008
Libra Esterlina GBP 1.3895
Dólar Canadiense   CAD   0.7240
Franco Suizo   CHF   0.7573
Yen Japonés (*)   JPY   0.9759
Dólar USA   USD   0.9259
Peso Mexicano   MXP   0.0640
Corona Danesa   DKK   0.1563
Corona Noruega   NOK   0.1309
Corona Sueca   SEK   0.1131
Euro   EUR   1.1652
Peso Cubano Convertible   CUC   1.0000
*Referido a cien unidades.

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  • Granma
  • Juventud Rebelde
  • El Economista
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El encaje legal total a mantener por los bancos debe ser igual a los porcientos sobre las cuentas de depósitos a la vista, sean éstas cuentas corrientes, de ahorro, de talonarios de cheques y depósitos a requerimiento, de personas naturales y jurídicas, según se específica a continuación:

Porcientos
Moneda Nacional
Moneda Extranjera
10 %
5.5 %

El cien porciento del encaje a aplicar mencionado en el numeral anterior será constituido por los bancos siguientes:

  • Banco de Crédito y Comercio (BANDEC).
  • Banco Popular de Ahorro (BPA).
  • Banco Internacional de Comercio S.A. (BICSA).
  • Banco Nacional de Cuba (BPA)

Corresponde al superintendente del Banco Central de Cuba supervisar periódicamente el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

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