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El encaje legal total a mantener por los bancos debe ser igual a los porcientos sobre las cuentas de depósitos a la vista, sean éstas cuentas corrientes, de ahorro, de talonarios de cheques y depósitos a requerimiento, de personas naturales y jurídicas, según se específica a continuación:
El cien porciento del encaje a aplicar mencionado en el numeral anterior será constituido por los bancos siguientes:
Corresponde al superintendente del Banco Central de Cuba supervisar periódicamente el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
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