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La creación del Banco Central de Cuba (BCC), dispuesta por el Consejo de Estado mediante Decreto Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, dotó al país de una institución capaz de concentrar sus fuerzas en la ejecución de las funciones básicas inherentes a la banca central y dejó establecido un sistema bancario de dos niveles, integrado por el Banco Central de Cuba y un grupo de bancos e instituciones financieras no bancarias, capaces de dar respuesta a las necesidades que surgen del desarrollo de nuevas formas de estructurar las relaciones económicas internas y externas del país. Como autoridad rectora de la banca cubana, el BCC tiene la misión de:
Además de las clásicas funciones referidas anteriormente, el Banco Central de Cuba debe acometer otros retos: perfeccionar el sistema monetario de manera tal que viabilice la ejecución de la actividad económica, permita su medición precisa, contribuya a que los análisis de eficiencia se hagan sobre bases reales y estimule la eficacia de la economía en general y, muy en particular, la productividad del trabajo; normalizar las relaciones financieras externas del país -incluido el tema de la deuda externa- y apoyar las gestiones de crédito de los bancos integrantes del sistema nacional y de las empresas cubanas, mediante contactos bilaterales con otros bancos centrales, organismos de seguro de crédito a la exportación y otras instituciones financieras oficiales y privadas.
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