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Cuba atrae a pesar del enfermizo bloqueo
Tomado de la versión digital del Semanario Opciones del 2 de noviembre de 2003.
Después de tres meses de aplicación, los directivos del Banco Central de Cuba informan que de las casi 13 000 operaciones generadas por la nueva medida de control de cambio, más del 97 % han sido aprobadas casi de inmediato, lo cual significa que el proceso fluye de manera expedita y muy favorable para la economía nacional. De las 12 971 solicitudes de compras de divisas tramitadas por el Banco Central desde julio último, cuando entró en vigencia la regulación, solo siete fueron denegadas, según confirmó a Opciones el vicepresidente primero de esa institución, Jorge Barrera Ortega. Al abundar sobre la necesidad de aplicación de la nueva medida de control de cambio, Barrera explicó que las actuales circunstancias de profunda crisis económica internacional exigen la mayor eficacia en el empleo de los recursos financieros, con el propósito de garantizar el continuo desarrollo económico y social del país. Con ese objetivo, el Banco Central de Cuba propuso a la máxima dirección del país las medidas dispuestas en la Resolución 65, en vigor desde julio último. Debido a las condiciones existentes en la primera mitad de los años 90, fue necesario descentralizar el comercio exterior y aumentar la tenencia de divisas y su uso entre las empresas. "Ahora se entendió que ya la economía había llegado a un punto en el que era posible centralizar esas divisas y tener un mejor control de su uso", afirmó Barrera al abundar sobre lo difícil que era antes de esta medida conocer lo que a cualquier país le interesaría: cuáles son sus flujos de divisas hacia el exterior y desde el extranjero. INTERIORIDADES DE UNA RESOLUCION Según la Resolución 65, a la vez que las empresas tienen que operar obligatoriamente en pesos cubanos convertibles las transacciones que realizan entre ellas quedan totalmente delimitadas y no se requiere, por tanto, de ninguna medida adicional de control. Pero cuando se trata de una operación con el mercado externo, lo mismo para realizar una transacción comercial, que para saldar una deuda u otro objetivo debidamente autorizado, la entidad presentará una solicitud de compra de moneda extranjera en el banco donde tiene sus cuentas. Otro propósito de la medida es aumentar las reservas del Banco Central, ya que según la definición del propio Fondo Monetario Internacional (FMI), las reservas internacionales son aquellas sobre las cuales el Banco Central de un país tiene control efectivo. Un tercer objetivo es también regulatorio, porque al revisar las transacciones se puede dar una racionalidad mayor al uso de esas divisas y poner, incluso, una barrera a las operaciones que no sean convenientes ni coincidentes con los intereses del país en un momento dado, así como enfrentar cualquier indicio o manifestación de corrupción, aunque ese mal no golpea a Cuba igual que a otros países y regiones del mundo. "Y obviamente, tener que solicitar la autorización de compra de moneda extranjera y dejar un registro claro de la transacción es una barrera más para evitar esas manifestaciones tan reprobables", puntualizó el vicetitular del Banco Central. Tal como plantea la Resolución, las entidades cubanas cambiaron el 21 de julio a pesos convertibles todos sus activos, pasivos y cuentas de capital denominados en moneda extranjera, a la tasa de cambio de un peso convertible por un dólar estadounidense. El término de entidades cubanas -según la Resolución 65- comprende a las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, las unidades presupuestadas y cualquier otra entidad nacional que actualmente opere en moneda extranjera, excluyendo aquellas creadas al amparo de la Ley 77, de Inversión Extranjera. Las empresas mixtas no están obligadas a utilizar el peso cubano convertible. Sin embargo, si lo solicitan, bajo ciertas condiciones pueden hacerlo. Hasta la fecha se han autorizado y extendido las correspondientes licencias para operar en pesos convertibles a unas 70 entidades mixtas. PROFESIONALIDAD DE LA BANCA CUBANA Hoy está más que probada la capacidad del sistema bancario cubano para asumir una medida de este tipo, por lo cual las dudas iniciales han venido despejándose. Ya en el primer mes de aplicación de la Resolución se habían tomado las medidas que permiten que todo el mecanismo funcione de forma flexible, con la emisión de resoluciones e instrucciones adicionales, incluyendo instrucciones para casos particulares. Una decisión muy aceptada se relaciona con las transacciones de menos de 5 000 dólares -las más habituales-, que no requieren el proceso de aprobación cuyo término ronda hoy los 16 días. En ese caso entran la compra diaria de insumos, piezas de repuesto y materiales de oficina, entre otros que normalmente no exceden los 5 000 dólares. A decir del vicepresidente Barrera todo está preparado para que el plazo máximo necesario para la aprobación de una compra de moneda extranjera pueda reducirse como una forma de flexibilizar aún más la medida. En cuanto a negocios muy comunes en Cuba como las ventas en consignación, cuyo pago requiere mucha agilidad, se permitió crear cuentas en entidades fiduciarias en las cuales se depositan los pagos en pesos convertibles de los productos comercializados bajo esa modalidad. La liquidación a la parte extranjera en moneda libremente convertible se realiza según la periodicidad acordada, en correspondencia con las características de la consignación, y sin tener que solicitar una autorización expresa del Banco Central, pues una vez que se pide la licencia para la cuenta en fiducia la conversión funciona automáticamente. Esta decisión tiene muy buena acogida entre las empresas extranjeras, según Barrera. Otro esquema ya implementado es para los financiamientos que se otorgan sobre la base de ceder un flujo de ingresos, que proviene de ventas regulares. Para ese tipo de transacción se admitió crear cuentas escrow o plicas en un banco cubano, en las cuales se depositen esos ingresos, para que de forma automática pueda convertirse a dólares la parte que le corresponde al extranjero y a pesos convertibles la de la entidad cubana, sin tener que acudir al Banco Central. La cuarta medida de flexibilización tiene que ver con las letras de cambio, uno de los temas más discutidos en relación con la Resolución 65. Si una entidad financiera o comercial, extranjera o mixta, va a dar un financiamiento de 150 000 dólares o más, la parte cubana, a través de su banco comercial, puede dirigirse al Banco Central y pedir la autorización previa de compra de moneda extranjera, y en caso de que se obtenga puede domiciliar en su cuenta bancaria en pesos convertibles el pago de las letras de cambio que acepte por el financiamiento recibido. Sobre las cuentas de las entidades cubana en el exterior, Marlié León Simón, directora de la parte legal del Control de Cambio en el Banco Central, señaló que la política del país ha sido siempre mantener en el exterior la menor cantidad posible de dinero, para que esos fondos se depositen en bancos cubanos. Para las cuentas en el exterior se requiere una licencia del Banco Central que se otorga solo en casos estrictamente necesarios, como por ejemplo cuando se gestiona un financiamiento externo. En cuanto a las relaciones interempresariales con el sector de la inversión extranjera, Arnaldo Alayón Bazo, vicepresidente de Control de Cambio, explicó que en estos momentos los vínculos entre las empresas cubanas y las mixtas también se han simplificado, ya que como se explicó anteriormente 70 de ellas han optado hasta el momento por operar en pesos convertibles y funcionan con una cuenta en esa moneda y otra en dólares. "Una empresa mixta que opere en pesos convertibles tiene que aceptar todos los pagos en esa moneda que hagan las entidades cubanas. No hay razón para rechazarlo, ya que quienes tienen la cuenta en pesos convertibles pueden transferirlos libremente para la cuenta en divisas", aclaró el directivo. EN BIEN DE LA CULTURA ECONOMICA Ante la entrada en vigor de la Resolución 65 los empresarios deben afinar la puntería en cada compra o venta comercial. En la lista de solicitudes de compra de moneda extranjera pendientes de aprobación por el Banco Central aparecen transacciones presentadas con insuficiente información o en las que se detectaron irregularidades en cuanto a los precios, las facilidades crediticias o tasas de interés. Ello ha requerido un análisis más profundo de la actuación de las empresas, de las cuales muchas han reconocido que algunas de esas transacciones pudieron tomar un camino más expedito y ser de ese modo más eficientes. La denegación de solicitudes inadecuadas contribuye a la cultura empresarial porque obliga a los directivos a explicar para qué y cómo se utiliza hasta el último centavo, lo cual repercute positivamente en la economía nacional. Solo el 30 % de las transacciones comerciales en el país está realmente sujeto a la Resolución 65, ya que las facturas de combustible, alimentos y medicinas, representativas de casi el 50 % del volumen de los pagos, están exentas de la medida. En función de la implementación de la Resolución 65 está también el desarrollo del soporte informático de la banca cubana, donde todas las operaciones son automatizadas y en el caso de las grandes entidades, los vínculos se concretan totalmente por vía electrónica entre banco y empresa. Es inadmisible imputar a la Resolución 65 las demoras en los pagos, pues, coincidentemente, son las mismas empresas morosas de antes las que arrastran esos problemas, lo mismo con deudas vencidas que con otras dificultades relacionadas con su propia ineficiente gestión. Las empresas siguen teniendo todos los derechos de antes de la medida, disponen de sus mismos recursos financieros. Lo único nuevo es el trámite a la hora de cambiar moneda libremente convertible, algo habitual hasta inicios de la década del 90 en países como España y Francia, por ejemplo, entre otros. Tampoco se puede relacionar el concepto de uso irracional de la divisa con el de la autonomía financiera de las empresas, ya que, por el contrario, una medida de control de cambio implica velar por la utilización más eficiente de los fondos o recursos financieros, además de eliminar su dispersión y los riesgos que esta conlleva. "Desde el punto de vista de funcionamiento de la economía, ante todo cambio hay reacciones lógicas porque se trata de un elemento nuevo en el proceder y el manejo de los fondos de las empresas y ello en su fase inicial puede provocar desajustes aunque sean mínimos", abundó. La práctica indica que las transacciones comerciales internacionales del país se han visto favorecidas con la medida así como el manejo de las finanzas de las empresas, dejando atrás un poco la creencia de que con la anterior forma de operar tenían más libertad. Ya las cartas y llamadas para quejas o dudas han mermado, el empresariado conoce bien las regulaciones y está consciente de la necesidad del cambio, por lo que la incertidumbre del principio se transforma en un sentido muy cooperativo entre las entidades involucradas. Una evaluación exhaustiva sobre el impacto de la medida en las empresas se realiza sistemáticamente en el Comité de Aprobación de Divisas del país, integrado por el Banco Central, el MINCEX y el MEP. En la medición de los estados de opinión de los empresarios, una de las preocupaciones se relaciona con el uso de la letra de cambio, debido a interpretaciones erróneas sobre su funcionamiento. Precisó el vicepresidente del Banco Central que ya que se mantiene todo lo regulado en el Código de Comercio de Cuba, ese instrumento financiero no ha perdido ni un milímetro de sus posibilidades, y sigue siendo un documento con toda la fuerza legal que le corresponde; el protesto y la posibilidad de un proceso ejecutivo ante los tribunales en caso de que no se pague sigue vigente. La letra se mantiene como un documento claro de obligación, pues el único cambio tras la puesta en vigor de la Resolución 65, para las letras denominadas en moneda extranjera, es la pérdida de las posibilidades de domiciliarla en una cuenta bancaria, al dejar de existir las cuentas en USD. Hasta el momento se ha permitido que las letras que correspondan a financiamiento de 150 000 dólares o más puedan domiciliarse también, siempre y cuando tengan una autorización del Comité de Aprobación de Divisas para la transacción, como se explicó anteriormente. Como hay empresas que funcionan bien, regular o mal, las primeras siguen honrando sus letras a su vencimiento, presentan la solicitud de compra de la moneda extranjera con la anticipación adecuada y no cometen errores a la hora de completar su modelo de solicitud, mientras hay otras que pretenden justificarse con la Resolución 65 para cubrir su ineficiencia. Este mecanismo beneficia el pago o la liquidación de las deudas u obligaciones entre las empresas cubanas, ya que para poder comprar dólares la empresa que los solicita tiene que haber pagado las letras en pesos convertibles que estén domiciliadas en su cuenta bancaria. Aún queda el caso de las empresas que operan con más de una cuenta bancaria y pueden domiciliar sus obligaciones en una cuenta y pasar los ingresos por otras, propiciando que persistan los impagos. Prácticamente no se ha recibido una opinión de bancario o personalidad del mundo financiero que no sea para aplaudir la medida, por lo que es previsible su impacto favorable en la actividad de financiamiento externo. Como conocedores del tema, comprenden que en la medida en que haya un mejor control de todos estos recursos financieros y una mayor capacidad del Banco Central para enfrentar determinadas dificultades a partir de sus reservas internacionales, serán más ágiles las transacciones y mayor el beneficio para todos los bancos y la economía, pues se elimina el innecesario flujo de pagos en dólares entre empresas locales, con la consiguiente inmovilización de recursos.
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