Debido al desarrollo alcanzado en la automatización del sistema bancario y financiero cubano, el creciente y permanente desarrollo de los sistemas y servicios informáticos, así como los recursos humanos y financieros destinados para lograr una mayor eficiencia y calidad en los servicios, se crea la Empresa de Servicios Informáticos para el Banco Central a partir de la Dirección de Informática del Banco Central de Cuba, como una entidad subordinada al mismo, según Resolución No.72/2002 del Ministerio de Economía y Planificación, del 18 de enero del 2002.
La Empresa tiene personalidad jurídica independiente
y patrimonio propio, según la Resolución No. 7/2002 del Banco Central
de Cuba, del 18 de febrero del 2002. En una unidad organizativa
de la Empresa se atiende el Centro de Control de Cajeros Automáticos
y de Operaciones de Tarjetas de Débito RED.
Esta nueva entidad laborará con el mismo personal de las áreas
mencionadas y tendrá los siguientes objetivos de trabajo:
Prestar servicios informáticos y de consultoría en la actividad
informática y contable al Banco Central de Cuba (BCC) y otras
entidades del sector financiero.
Diseñar sistemas informáticos para las entidades del sector
financiero.
Elaborar, implantar y dar mantenimiento a sistemas informáticos
para las entidades del sector financiero.
Prestar servicios de ensamblaje, instalación, mantenimiento
y reparación de medios informáticos para las entidades
del sector financiero.
Importar y comercializar, de forma mayorista, medios técnicos
electrónicos especializados para actividades bancarias
a entidades del sector financiero.
Proyectar, instalar y administrar redes informáticas para las
entidades del sector financiero.
Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos
requeridos por el Banco Central de Cuba.
Elaborar estudios de factibilidad, proyectos de desarrollo y
optimización de la gestión, así como otros servicios propios de
la actividad de consultoría en la actividad de informática y contable
para entidades del sector financiero.
La Empresa podrá operar en pesos cubanos y moneda libremente convertible,
teniendo en cuenta que las actividades autorizadas a cobrar en esta
última moneda entre las entidades estatales se ajustarán de acuerdo
a las disposiciones vigentes al respecto.