El banco y los riesgos en la vinculación

con las sociedades mercantiles extranjeras

Francisco Rodríguez Acosta*

En Cuba, en el empeño de mantener su proyecto social y económico, se ha extendido y asumido la responsabilidad del SBFN en la salvaguarda de los logros de la Revolución. Por ello, el cumplimiento normativo en las instituciones bancarias cubanas contempla también el control y prevención del uso de los servicios con fines delictivos, que sin llegar a causar afectaciones económicas a los bancos, laceran y perjudican el esquema y el sistema económico.

Partiendo de los riesgos inherentes a la vinculación con las sociedades mercantiles extranjeras radicadas o no en Cuba como clientes bancarios, mediante la caracterización de sus operaciones bancarias, comerciales y financieras, se demuestra lo imperioso de una profunda y consciente aplicación de la política de Conozca a su cliente y la adecuación y desarrollo de sistemas de información para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de dinero, así como a operaciones ilegales y fraudulentas en nuestras instituciones bancarias.

Desde hace casi 20 años se han venido implementando, desarrollando y perfeccionando las normas y procedimientos en el Sistema Bancario y Financiero Nacional (SBFN), con el objetivo de impedir el uso de los servicios de nuestras instituciones en operaciones de lavado de dinero asociadas a delitos como el narcotráfico, o vinculadas con el financiamiento al terrorismo.

Organismos internacionales y grupos de instituciones de peso en las relaciones comerciales, bancarias y financieras del mundo actual han ofrecido una serie de recomendaciones al respecto, nacidas de las experiencias en el enfrentamiento a delitos internacionales que son capaces de socavar hasta la integridad económica y política de países y estados.

El escenario económico nacional y el fuerte control de numerosos organismos e instituciones del Estado cubano, han limitado, con reconocimientos internacionales, la presencia de casos de lavado de dinero asociados a estos delitos internacionales, que afectan hasta las más protegidas instituciones financieras en países de alto desarrollo económico y tecnológico.

Nuestra sociedad se ha visto alejada del crimen organizado y del comercio de drogas y armas, gracias al empeño y la decisión política de mantener nuestra nación libre de estos flagelos, en lo cual tienen un papel activo toda la sociedad y las instituciones del Estado.

Una de las medidas tomadas por el Banco Central de Cuba (BCC) fue implementar por resolución el cumplimiento normativo en todo el SBFN, como política y medida para que los servicios bancarios comenzaran a administrar los riesgos inherentes al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, con las respectivas adecuaciones y recomendaciones para cada tipo de institución. Para ello resultaba necesaria una estricta aplicación de la política Conozca a su cliente.

La corrupción, el enriquecimiento indebido y las actividades económicas ilícitas se han asumido como riesgos, en los que incurrimos en la gestión bancaria. Ello nos ha obligado a establecer los controles y sistemas necesarios para su detección, limitación y notificación a las autoridades competentes, con lo que se produce un nuevo y necesario cambio en el uso y potestades de la información, manteniendo la responsabilidad sobre el secreto bancario.

En este documento se exponen nuestras experiencias y consideraciones en los riesgos de cumplimiento en la vinculación con las principales figuras contempladas en la Ley de la Inversión Extranjera1 y la relación práctica de estas figuras con el banco, como modesto aporte a la misión de cumplir con el compromiso social de nuestras instituciones bancarias.

El banco y los riesgos en la vinculación con las sociedades mercantiles extranjeras

La política bancaria antilavado

La prevención, detección y enfrentamiento al lavado de dinero, así como a operaciones ilegales y fraudulentas en nuestro Sistema Bancario y Financiero Nacional (SBFN), tiene como premisa fundamental, y en primer orden, cumplir el principio internacional Conozca a su cliente y aplicar consecuentemente la debida diligencia para lograrlo de la manera más eficiente posible.

La política Conozca a su cliente (cuyo nombre es lo suficientemente explícito sobre su definición y objetivos) facilita a las instituciones bancarias conocer y entender mucho mejor a sus clientes, así como sus relaciones financieras y comerciales, lo que constituye una ayuda para una prudente administración de los riesgos. Es el principio sobre el que opera el banco para evitar los fallos en la gestión de los riesgos operacionales, legales, de reputación y pérdidas críticas, mediante el estricto cumplimiento de los procedimientos dispuestos para abrir y operar las cuentas.

Las normas en las que se debe apoyar la política bancaria Conozca a su cliente van más allá del simple establecimiento de la identidad de las personas, la solicitud de credenciales, avales u otra referencia de una entidad.

De ahí que, pese a quedar establecida la documentación legal mínima a presentar por personas jurídicas extranjeras para la apertura de cuentas en moneda libremente convertible en los bancos del sistema bancario cubano2, se obliga a actuar con la debida diligencia, que en su sentido más amplio, equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado.

A partir de esta definición general, existen dos nociones sobre la utilización de este concepto en la actividad bancaria. La primera es esencialmente defensiva, ya que concibe la debida diligencia como actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia, y de incurrir en las correspondientes responsabilidades. La segunda interpretación se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder actuar y adoptar decisiones suficientemente informadas y certeras.

De ahí que en la "Guía para los integrantes del Sistema Bancario y Financiero Nacional para prevenir las posibles operaciones de lavado de dinero"3 se establecen los elementos que deben aplicar los sujetos obligados para cumplir con la debida diligencia en sus relaciones con el cliente.

Las experiencias en el enfrentamiento y prevención en el Banco Financiero Internacional, S.A. (BFI) nos han obligado a ampliar y elevar el nivel de exigencia con las personas jurídicas extranjeras, perfeccionando sobre todo el conocimiento de las particularidades de cada tipo de cliente (segmento, categoría, tipo de entidad, etc.), principalmente por las naturales limitaciones en las vías y momentos de verificación de la información y la aplicación de controles a las entidades extranjeras que no tienen presencia física en el territorio nacional.

Las sociedades mercantiles extranjeras

Los clientes sociedades mercantiles extranjeras generan una dificultad adicional para la aplicación de los controles antilavado, obligando al desarrollo y perfeccionamiento de las acciones y mecanismos de verificación a fin de salvar las barreras geográficas.

Los riesgos en la vinculación con sociedades mercantiles extranjeras se manifiestan tanto en la relación con la persona jurídica, como con las personas naturales que concretan la relación con la institución bancaria.

Las actuaciones por medio de apoderados implican que sus operaciones requieren una doble identificación, pues es necesario identificar tanto a la persona jurídica, como a la persona natural que actúa a su nombre.

A razón de los riesgos percibidos en la solicitud para la apertura de cuenta, se deberá exigir información y evidencia documental adicional, entre las que se podrían incluir avales o referencias de otras instituciones financieras, instituciones gubernamentales y otras entidades de aprobada reputación.

Ello hace que la política Conozca a su cliente y los procedimientos para la prevención del lavado de dinero que se ejecuten en el banco estén apoyados en las siguientes bases:

1. Política de aprobación de clientes:

Tiene como premisa fundamental que la apertura de una cuenta constituye un contrato entre el banco y el cliente, donde las partes asumen determinadas obligaciones y se ajustan a derechos legalmente ejecutables, informados en el Reglamento de Cuentas de Depósito del banco, teniendo en cuenta que nuestra institución puede no autorizar la apertura de la cuenta por su propia decisión, sin que tenga que fundamentarlo ante el cliente.

Desde el momento de la solicitud de apertura, se trata de garantizar que el probable cliente realmente tenga la capacidad contractual adecuada y que no exista ninguna restricción impuesta por alguna legislación sobre la misma, antes de abrir la cuenta bancaria solicitada (ver Diagrama No. 1). El tipo de cuenta por la cual se vincule un cliente será un factor determinante en las características de los controles a establecer. Esta política es de aplicación tanto a las cuentas de depósitos, como a las cuentas de fiducia, escrow, de crédito, de préstamos y de tarjetas de débito emitidas por el banco.

La persona jurídica o persona natural que desee convertirse en cuentahabiente y firmante, debe hacer una solicitud en la que satisfaga los requerimientos informativos y documentales que se exigen, a riesgo de no ser aceptado por consideración del banco.

2. Procedimientos para la identificación de los clientes y verificación de la información:

Se ha de exigir toda la información necesaria para establecer la identidad y legalidad de cada nuevo cliente, basada en la comprobación de la información ofrecida por él, así como la verificación oportuna que implica la debida diligencia para los clientes.

La identificación del cliente significa la verificación de su identidad usando diferentes documentos e información confiables. Los procedimientos para la identificación de los clientes son empleados en varios momentos y escenarios, por ejemplo, cuando se vincula con el banco, cuando lleva a cabo alguna transacción, o cuando se tienen dudas sobre la autenticidad o adecuación de la información y datos del cliente.

El banco exigirá suficiente información que satisfaga sus dudas, a fin de establecer la identidad de cada cliente, tanto en la apertura de una cuenta, en una operación regular o en una operación ocasional. Que satisfaga significa que el banco deberá ser capaz de responder a los requerimientos informativos de las autoridades competentes y demostrar el cumplimiento de la debida diligencia, basándose en el perfil de riesgo del cliente, a tenor de lo normado en el país.

Adicionalmente al riesgo percibido en la vinculación, la naturaleza de la información y de documentos requeridos dependerá del tipo de cliente. Para las personas jurídicas se aplicará la debida diligencia con mayor exhaustividad y se tomarán todas las medidas para identificar plenamente a la institución, a sus directivos (estructura administrativa y social) y a las personas autorizadas a operar la(s) cuenta(s), prestando especial atención al nivel o cadena de apoderamiento.

3. Procedimientos para la categorización y clasificación de las cuentas/clientes:

El banco se apoyará en criterios clasificadores para la aprobación de clientes, análisis de las operaciones y la orientación de los controles correspondientes. La segmentación del universo de clientes propiciará un eficaz control de nuestras cuentas y su respectiva operatoria.

Las cuentas y clientes serán segmentados sobre la base de la percepción de riesgos, según la naturaleza de su actividad (objeto social), domicilio, clientes del cliente, modo de pagos, volumen de ventas, estatus social y financiero, entre otros aspectos.

Las experiencias acumuladas en el ambiente de control antilavado sugieren establecer una primera segmentación (código cuenta-cliente), partiendo de criterios generales a particulares, donde no solo se asigna un identificador al tipo de entidad, sino también a la cuenta que se abre a partir de determinada condición-relación, tales como las cuentas en fiducia para consignaciones y otros servicios. La segmentación del universo de clientes posibilita una adecuada categorización, teniendo en cuenta criterios como la nacionalidad, tipología, registro, radicación, objeto social, entre otros.

Una segmentación del universo de cuentas-clientes, a los efectos de la implementación de la política Conozca a su cliente, se puede apoyar en los siguientes atributos (generales) de los clientes: persona (jurídica, natural), nacionalidad (extranjera, cubana), registro (registrada, no registrada), capital (100% extranjero, 100% cubano, mixto), actividad (mercantil, no mercantil, bancaria-financiera, financiera no bancaria). Ver ejemplo en la Tabla No. 1.

4. Monitoreo de transacciones:

El monitoreo constante es un elemento esencial para que la política Conozca a su cliente resulte eficaz. Solo se reducirá el riesgo si se controlan eficazmente las operaciones y si se define la actividad normal y razonable en la cuenta, a fin de identificar las transacciones que sobresalgan del patrón regular de actividad del cliente.

No obstante, la extensión y profundidad del monitoreo dependerá del nivel de riesgo de la cuenta-cliente, atributo condicionado por factores de riesgo definidos, cuyos valores y límites conocidos serán referencias para el sistema que se establezca de monitoreo, con el fin de resaltar o impedir operaciones que no se ajusten a los mismos.

5. Administración de riesgos:

Potencialmente el banco puede ser utilizado para operaciones de lavado de dinero y transacciones de financiamiento al terrorismo por organizaciones criminales extranjeras tras la fachada de una sociedad mercantil.

Asimismo, nuestros servicios, en mayor escala, pudiesen ser empleados en actividades ilícitas, aprovechando las relaciones entre las empresas nacionales y las extranjeras, delitos favorecidos por violaciones del Reglamento de Cuentas Corrientes, hechos de corrupción, etcétera.

Los procedimientos básicos para una adecuada identificación del cliente, la conservación (registros) de las transacciones e identificación, así como los registros de los informes sobre operaciones inusuales, ayudan al banco a reducir sus riesgos operacionales y mitigar la vulnerabilidad a los fraudes.

El banco deberá desarrollar, implementar y mantener la actualización sobre programas automatizados de consultas, monitoreo y detección de las operaciones para el descubrimiento de transacciones inusuales. Los programas posibilitarán las adecuaciones pertinentes que exijan los cambios por niveles, límites y tipología de cuenta y clientes. Los análisis automatizados se complementarán con los juicios y criterios personales derivados de la propia vinculación del cliente con las áreas y sucursales bancarias.

Un paso importante en la administración del riesgo es precisamente la identificación de los riesgos en cada proceso. Es responsabilidad de cada área la identificación de los riesgos, incluidos los operativos, legales, de cumplimiento e, incluso, de reputación.

Ante el riesgo de cumplimiento, la ponderación del nivel de riesgo de cada cliente permite al banco determinar no vincularse con el cliente o prestarle los servicios financieros, pero aplicándole procedimientos de control más estrictos y una debida diligencia más profunda. En la Tabla No. 2se presenta un ejemplo de matriz y su uso para la toma de decisión en la vinculación.

6. La actualización de cuentas:

El banco deberá contar con la información necesaria, mínima y exigida por las regulaciones bancarias, que permita evaluar y administrar los riesgos de cumplimiento en cada uno de los niveles de aplicación de los controles: en las áreas operativas y a nivel central.

La información personal, corporativa, económica y comercial que se tiene del cliente, puede llegar a tener niveles de obsolescencia que comprometan los controles sobre sus cuentas. El proceso de actualización, apoyado en los resultados de la evaluación y monitoreo de las operaciones, deberá contemplar la solicitud de la información adecuada en el momento preciso. La actualización debe constituir el proceso mediante el cual se renueva la información que posibilita tener un conocimiento más completo del cliente, a fin de administrar los riesgos inherentes a su vinculación.

La caducidad y vencimientos de determinados documentos y su importancia en el grado de riesgo que implique la actualización de su información (identificativos, corporativos, etc.), son elementos y parámetros vitales, por lo que se establecerán los procedimientos pertinentes para garantizar la máxima calidad de la información sobre el cliente y su(s) cuenta(s).

7. Reporte de operaciones sospechosas:

Las normas bancarias establecen la obligación de comunicar inmediatamente cualquier hecho u operación sobre la que exista indicio o certeza de que está relacionada con el lavado de dinero procedente de actividades de narcotráfico, terrorismo, tráfico de personas, tráfico de armas y otros delitos, así como cualquier circunstancia relacionada con dichos hechos u operaciones, que se produzca con posterioridad. Todos los empleados del banco estarán sujetos a esta obligación.

De las normas, regulaciones y procedimientos en la actividad de agencias, empresas y sociedades extranjeras en Cuba con actividad mercantil

La legislación cubana contempla y garantiza el establecimiento de normas, regulaciones y procedimientos en la actividad comercial, importación y exportación, acreditación y radicación, que permiten a los bancos conocer las limitaciones y características de la vinculación y operatoria de diferentes tipos de personas jurídicas extranjeras, lo que posibilita establecer pautas para el control en la vinculación y operatoria de las cuentas bancarias de estas entidades.

A partir de las regulaciones y normas del Estado y organismos rectores de las ramas de la economía, se pueden establecer conceptos y reglas de carácter general en unos casos, y específicas en otros, cuyo conocimiento y aplicación en el trabajo diario es de vital importancia en la aplicación de la política Conozca a su cliente para las sociedades extranjeras radicadas en Cuba con actividad mercantil, y demás figuras de la inversión extranjera, tales como:

• La sociedades mercantiles y agentes que hayan obtenido licencia para operar en Cuba no podrán4:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general, de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. De ahí que, salvo casos excepcionales, una entidad extranjera, registrada o no en el país, como resultado de su actividad no deberá depositar efectivo en su cuenta, ya que nunca es autorizada a vender mercancías y servicios a la población, y por tanto, no debe tener ingresos en efectivo.

• En ningún caso podrá ser autorizado un ciudadano cubano o un extranjero residente permanente en Cuba para abrir u operar cuentas bancarias de una compañía extranjera radicada en el exterior.5

• Una entidad extranjera registrada en Cuba podrá designar personas de nacionalidad cubana o extranjeros con residencia permanente en Cuba, para operar su cuenta, siempre que su contratación y contenido de trabajo por una empleadora autorizada así lo justifique.

• Las empresas estatales y las sociedades privadas cubanas, incluidas las que aparecen registradas en otros países, no podrán efectuar el pago de dietas en moneda libremente convertible dentro del territorio nacional bajo ninguna de sus modalidades: efectivo, vouchers o cheques de viajeros, u otros medios de pago en divisas.6

Características y limitaciones de las diferentes cuentas y clientes en la radicación, registro, operatoria, actividad comercial y régimen laboral

Algunas entidades, por su radicación, el tipo de registro, su personalidad, el objeto social aprobado en sus licencias y estatutos, adquieren determinadas particularidades en sus operaciones bancarias, comerciales y financieras, que posi-bilitan predeterminar o caracterizar las cuentas-clientes.

De las personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba

• Las licencias de sucursales de sociedades mercantiles (SSM) extranjeras se expiden por un término de cinco años, renovables por períodos sucesivos de tres años.7

Las SSM tienen como objetivo fundamental el control y seguimiento de los negocios que mantiene la casa matriz en el territorio nacional, teniendo en cuenta que bajo este estatus la SSM podrá disponer de la infraestructura necesaria (personal, oficinas, comunicaciones y vehículos) que garanticen lo anterior. Asimismo, y a interés de la propia empresa, podrán disponer de almacenes in bond (depósito de aduanas) para la venta de mercancías a entidades cubanas importadoras.

La representación de la SSM siempre será ejercida por un extranjero, al que se le concede un permiso de trabajo y su residencia en el país.

Cuando una entidad extranjera logra su inscripción en el Registro de Sucursales de la Cámara de Co-mercio, es porque ha cumplido con los requisitos exigidos, y sobre todo, esta vinculación es de interés del Estado y sus OACE para la economía de nuestro país. Por ello se supone que el contrato de apertura de cuenta en el banco responde a esta condición y dispondrá de los servicios que para este tipo de cliente se contemplan.

Puede ocurrir que se soliciten prórrogas para gestión de la ampliación del tiempo de presencia tanto de la persona jurídica, como de las naturales representantes; por tanto, el banco se ajustará a los términos y condiciones establecidas por Ley, quedando responsable el cliente de su actualización y notificación a su oficial de cuentas. Es sumamente importante que el banco conozca y controle la vigencia de las licencias comerciales otorgadas y el estatus migratorio de las personas naturales que a ellas respondan.

Cuando estas entidades extranjeras concluyan su licencia y no resulten renovadas, disponen de 60 días para la liquidación de sus deberes contractuales en el territorio nacional, cesando en similar período el permiso de residencia de los representantes y permisos de trabajo.

Cuando la SSM resulte revocada y sea de interés del titular mantener su vínculo con el banco, habrá que exigirle toda la documentación necesaria que justifique la apertura de una nueva cuenta o un cambio en su clasificación, la cual se ajustará en sus operaciones a lo declarado al banco como entidad extranjera no registrada en Cuba, a saber: la certificación del organismo cubano que avala e interesa sus actividades comerciales. Este documento sería el rector de los renglones a comercializar en Cuba, los que quedarían expuestos en el nuevo contrato bancario.

Cuando el banco sea notificado sobre la cancelación de la licencia de SSM por una violación de la legalidad, mediante resolución del MINCEX, se procederá a ejecutar las acciones necesarias para el cese inmediato de la vinculación con dicho cliente, entre las que se encuentra la investigación de las posibles relaciones con otras cuentas/clientes y sus riesgos.

• La Empresa Mercantil Individual (EMI) está constituida por el comerciante individual que ejerce en nombre propio y con fines de lucro cualquier actividad que refiere su tipificación (la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios, la intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios, la banca y las auxiliares de las anteriores).

Al inscribirse la EMI en el Registro Mercantil del país de origen, no implica inscribir una empresa. La persona individual registrada, ante el Registro Mercantil es quien obtiene los beneficios y derechos de la empresa, pero también es res-ponsable de las obligaciones en que incurra esta. La EMI , una vez inscrita, deberá obtener una patente de empresa mercantil para poder operar comercialmente.

Esta figura puede ser igualmente registrada en la Cámara de Comercio de Cuba y gozar del estatus de sucursal. Su representación siempre será ejercida por un extranjero, al que se le concede, de aprobarse por las entidades y organismos competentes, un permiso de trabajo y su residencia en el país.

• La Sucursal de Agencia de Viajes (SAV) obtiene esta condición a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Agencias de Viaje de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. La licencia que se expide en estos casos es para un término de cinco años, y renovable por períodos sucesivos de tres años.

La representación de la SAV siempre será ejercida por un extranjero, al que se le concede un permiso de trabajo y su residencia en el país.

Para las SAV que concluyen su licencia, se les otorga un plazo de 30 días anteriores al vencimiento para presentar su renovación. De no resultar renovada, disponen de 60 días para la liquidación de sus deberes contractuales en el territorio nacional, cesando en similar período el permiso de residencia de los representantes y permisos de trabajo.

• La Sucursal de Agencia de Transporte Aéreo Internacional (SATAI) se reconoce en el Registro Nacional de Sucursales de Sociedades y Agentes de Sociedades Mercantiles Extrajeras de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, la cual emite una licencia y su anexo, amparados en una resolución del Ministerio del Comercio Exterior. Para este caso tan específico de comercio, se deben obtener un aval especial y permiso de operación otorgados por el IACC, entidad rectora de la actividad en Cuba.

La licencia otorgada a la SATAI se expide por un término de cinco años. Durante el período de vigencia de la misma, debe obtenerse el mencionado permiso de operación para las temporadas de verano y de invierno, de manera separada. En las oficinas de dichas líneas aéreas debe estar de manera evidente y permanente la licencia de venta al detalle en divisa, establecida en nuestro país.

La representación de la SATAI siempre será ejercida por un extranjero, al que se le concede un permiso de trabajo y su residencia en el país.

Para el caso de SATAI que resulte con licencia vencida o no obtenga la renovación del permiso de operación, debe considerarse seriamente su vinculación con el banco, pues habrá perdido toda posibilidad de ejercer su razón social de manera autorizada y, en última instancia, tendría que negociar su comercio a través de una agencia general de ventas cubana.

Las personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba se caracterizan en sus operaciones bancarias, comerciales y financieras, de la siguiente manera:

• La Sucursal de Sociedad Mercantil, la Sucursal de Empresa Mercantil Individual (comerciante individual extranjero) y el Operador de Zona Franca, registrados en nuestro país con un objeto social autorizado y aprobado, pueden solicitar y abrir cuentas en nuestro banco. La vinculación de nuestra entidad con estas figuras estaría justificada, en primera ins-tancia, por la demostración de la inscripción en los registros creados a tal efecto, y en segunda, para viabilizar las lógicas relaciones de cobros y pagos que estas entidades mantendrán con la parte cubana, por concepto de comercialización, gastos de radicación, empleomanía, entre otros.

Como principio, en estas cuentas no se deben aceptar ingresos de efectivo. No obstante, por razones muy específicas y justificadas, se pudieran admitir, siempre valoradas oportunamente por el oficial de cuenta. Por supuesto, a estas operaciones se les aplicará la instrucción sobre declaración de origen o destino, en caso de egreso, según se regula en nuestro Manual de Contabilidad, Normas y Procedimientos.

La lógica operatoria de estos tipos de cuenta sería la de ingresos de las entidades nacionales, que pueden ser significativamente superiores a los ingresos desde el exterior, por concepto de pagos de salarios de su representante extranjero en Cuba y otros gastos. Los egresos regularmente serían dirigidos a la casa matriz o cuenta bancaria ofrecida como referencia.

Es muy importante la aplicación de la debida diligencia con estos clientes, en lo que se refiere a monitoreo de operaciones y la vigilancia del cumplimiento de indicadores antes señalados. También se velará si nuestro cliente mueve sus fondos dentro de los montos declarados en la apertura o actualización (perfil del cliente).

Después del vencimiento de las licencias o término de la fecha de inscripción en los diferentes registros, si no existe la posibilidad de renovación, se deberán aceptar solo operaciones asociadas al cierre de estas cuentas en el período establecido.

• Las facultades y objetivo de la Sucursal de Agencia de Viajes es exclusivamente velar por la correcta y adecuada prestación de los servicios turísticos, que deberá contratar con una agencia de viajes nacional (receptivo cubano).

La cuenta de la SAV deberá reflejar las relaciones de cobros y pagos que mantendrá con estas agencias nacionales, cumpliendo todo lo acordado en los contratos de servcios turísticos. Para estas sucursales la legislación prevé la posibilidad de suscripción de contratos con prestatarios nacionales, entiéndase cadenas hoteleras, lo cual justificaría operaciones comerciales en las cuentas con las mismas.

La cuenta de la SAV , como concepto, no debe recibir depósitos en efectivo por ningún motivo. Lo normal es que los fondos para liquidar los servicios turísticos a la parte cubana, entren a la misma mediante transferencia bancaria.

Los ingresos de efectivo por venta de opcionales de la SAV deben ser depositados en la cuenta de la empresa cubana con la que negocia los servicios. A partir de estos ingresos, esta debe hacerle la liquidación de las comisiones que le corresponda, según lo establecido en el sistema de cobros y pagos, es decir, de manera electrónica o por depósitos de cheques.

Excepcionalmente, en caso de que se trate de SAV del área USD cubierto por el bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba, se le podrá recibir el efectivo para liquidar el paquete turístico y otros gastos de la sucursal en Cuba, aunque en tal caso deberá exigírsele declaración de origen del efectivo. En la aplicación de la debida diligencia, será necesario confirmar con la empresa cubana que el importe de los depósitos se corresponde con la cantidad de turistas entrados al país.

La aplicación de la debida diligencia con los clientes, el monitoreo de operaciones y la vigilancia del cumplimiento de indicadores antes señalados, son de extrema importancia para las agencias de viajes, pues su actividad esta considerada, por su naturaleza y objeto social, como de alto riesgo bancario. Por tanto, se velará con extremo cuidado si el cliente opera dentro de los montos declarados en la apertura o actualización.

• Al registrarse la Sucursal de Agencia de Transporte Aéreo Internacional (SATAI), esta queda autorizada a realizar actividades relacionadas con los servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga comercial, lo que comprende la venta al detalle de boletos de vuelos regulares.

La razón social de la SATAI justifica que se realicen depósitos en efectivo en su cuenta, específicamente por concepto de venta de boletos aéreos.

En el monitoreo a las operaciones de todas estas cuentas, se analizará que sean transacciones en las que se puedan comprobar fácilmente una correspondencia directa con el objeto social autorizado. También deben apreciarse relaciones de cobros y pagos con las entidades cubanas con las cuales mantiene relaciones comerciales dentro de su razón social, y otras entidades nacionales a las que paga servicios (inmobiliarias, servicios informáticos, comunicaciones). Además, se verificará si se justifican los ingresos y egresos asociados a las transferencias con la casa matriz u oficina central.

De las personas jurídicas extranjeras no radicadas en Cuba

• Por intereses de la empresa cubana en establecer relaciones comerciales con una sociedad mercantil extranjera (SME), con domicilio social en el extranjero, estas entidades pudiesen solicitar abrir cuenta, a fin de recibir los pagos de partes cubanas o viceversa, por concepto de los contratos firmados.

Las SME y las EMI no radicadas en Cuba no pueden contratar trabajadores cubanos ni extranjeros residentes para su representación, por lo que resulta perfectamente cuestionable y potestad del banco aprobar o no la vinculación de un nuevo firmante con su cuenta de uso comercial.

La operatoria de la cuenta bancaria de la SME y la EMI no registrada en Cuba, deberá estar limitada a los ingresos y egresos evidentemente relacionados con los contratos y actividad comercial autorizada en Cuba.

La SME y la EMI se pueden manifestar de las siguientes maneras:

a) Como SME sin ningún tipo de radicación física o forma de representación.

b) Como SME contratada por una entidad estatal cubana, donde la empresa extranjera provee medios, recursos técnicos y personal.

c) Como SME comitente. La figura de comitente se puede manifestar de dos maneras:

- La empresa extranjera se obliga a suministrar y consignar a la entidad cubana (el comisionista) ciertas mercancías, y este se obliga a recibir, depositar y gestionar, a su nombre y por cuenta del comitente, su venta bajo los términos y condiciones previstas en el contrato que se suscriba.

- Por contrato de comisión para la venta de mercancías en régimen de depósito de aduana. El comitente se obliga a depositar ciertas mercancías en un almacén bajo Régimen de Depósito de Aduana, y el comisionista nacional gestiona la venta de estas mercancías bajo los términos y condiciones previstos en el contrato que se suscriba, utilizando fuerza de trabajo cubana, mediante empleadoras autorizadas, ej. Almacenes Universales S. A. (AUSA)

d)Como SME con corresponsalía, la que mediante contrato con entidad cubana autorizada delega en esta para la gestión de su objeto social. A través de contrato firmado entre una agencia transitaria, naviera y aduanal nacional y una empresa transitaria extranjera, la entidad cubana autorizada funciona como corresponsal (corresponsalía) de la firma extranjera, utilizando además fuerza de trabajo mediante empleadora autorizada, ej. AUSA.

e) Como SME representada por agente, mediante contrato de agencia que se registra en la Cámara de Comercio. Este tipo de representación se traduce en que no hay presencia y actuación de los titulares y apoderados de la parte extranjera, limitándose esta, desde el punto de vista de interés bancario, a honrar los pagos correspondientes al contrato (servicio y un porcentaje de las utilidades al agente).

• Un turoperador extranjero puede suscribir un contrato de re-presentación con una agencia de viajes nacional (receptivo cubano), la cual asume su representación en Cuba. Una vez suscrito el contrato de representación, el receptivo cubano tiene la obligación de registrarlo en la Cámara de Comercio de la República de Cuba, previa autorización del MINTUR, acto sin el cual el contrato no podrá comenzar a ejecutarse.

El contrato de representación prevé la posibilidad de que el turoperador nombre a un representante extranjero en el país, cuyas funciones serán las de velar por los intereses de su entidad en Cuba, lo cual pudiera manifestarse en que intervenga en facilitar trámites a paquetes turísticos enviados por su casa matriz, entre otros.

La situación antes descrita propiciaría la apertura de una cuenta bancaria al turoperador. La vinculación de nuestro banco con esta figura estaría justificada, en primera instancia, por la certificación de inscripción del contrato de representación en los registros y, en segunda instancia, para viabilizar las relaciones de cobros y pagos del turoperador mayorista con el receptivo cubano, previstas en las cláusulas y anexos del contrato suscrito entre ambas partes.

En el monitoreo a las operaciones de las cuentas de turoperadores se comprobará que sean operaciones en cuyo concepto se pueda establecer fácilmente una correspondencia directa con el objeto social autorizado, según todo lo referido anteriormente. También se justifican los ingresos y egresos asociados a las transferencias con la casa matriz u oficina central. De manera general, no se justificarían operaciones con entidades nacionales por pagos de servicios, pues esta entidad no posee presencia física, solamente personal en calidad de representante o supervisor.

El BCC instruyó la prohibición de que los turoperadores realicen depósitos en efectivo en su cuenta corriente, exceptuando los casos en que hayan hecho alguna extracción y quieran devolverla total o parcialmente, luego de la correspondiente verificación.

Los ingresos en efectivo por la comercialización de opcionales y otros servicios turísticos (contratos de servicios turísticos), deberán ser ingresados en la cuenta de la agencia de viajes nacional, a partir de los cuales esta liquidará las comisiones al turoperador extranjero de mane-ra electrónica (transferencia bancaria) o por depósitos de cheques (instruido por el MINTUR y el BCC).

Si se tratara de un turoperador del área USD con dificultades por el bloqueo de EE.UU., se podrá emplear el mecanismo recomendado para la Sucursal de Agencia de Viajes Extranjera que antecede.

Las sociedades mercantiles extranjeras en cuyo objeto social se contemple la actividad turística, pueden obtener contratos de servicios turísticos con receptivos y entidades afines. Aquí se tendrán en cuenta las características y letra del contrato, pues, por lo general, en este se define el sistema de cobros y pagos entre las partes, información que será de peso ante una solicitud de apertura de cuenta.

• Las agencias de transporte aéreo internacional que se hacen representar por una entidad cubana, no tienen presencia física en Cuba. La comercialización de su transporte es realizada por una entidad cubana, con la cual suscribe un contrato internacional, en el que quedan bien definidos las obligaciones y derechos de cada parte. Esta entidad cubana designada como "Agencia General de Ventas", ha sido creada por resolución del Ministerio de Economía y Planificación, y reconocida además por la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA). Como ejemplo de Agencia General de Ventas, señalamos a COMERCIAL TAKE OFF, cuyo objeto social es representar a empresas aéreas, y es cliente nuestro desde hace varios años.

Esta figura no necesita tener cuenta en Cuba. No obstante, en el caso de que por alguna razón la entidad representada desee abrir cuenta en nuestro banco, en ella no se justificarán depósitos en efectivo por concepto de venta de boletos. Los ingresos en efectivo por la comercialización de boletos y otros servicios serán depositados en la cuenta de la empresa cubana que la represente.

• Las SME y las EMI pueden hacerse representar en Cuba por un Agente8, mediante contrato de agencia que se registra en la Cámara de Comercio. Este tipo de representación se traduce en que no hay presencia y actuación de los titulares y apoderados de la parte extranjera, limitándose esta, desde el punto de vista de interés bancario, a honrar los pagos correspondientes al contrato (servicio y un porcentaje de las utilidades al agente).

Las personas jurídicas extranjeras no radicadas en Cuba se caracterizan en sus operaciones bancarias, comerciales y financieras, de la siguiente manera:

En todos los casos en que la sociedad o empresa extranjera (SME, EMI, turoperador, Agencia de Transporte Aéreo, Agencia de Transporte Marítimo, etc.) no tenga presencia física en Cuba, ya sea por decisión propia o exigencia de las regulaciones comerciales y mercantiles cubanas, se debe cuestionar la vinculación mediante cuenta bancaria y alcance de los servicios del banco a estas entidades.

La legislación vigente prevé que las compañías extranjeras pueden optar por hacerse representar en el país mediante un agente. Ello requiere de un contrato de agencia suscrito con una entidad cubana debidamente autorizada para actuar como tal, y el visto bueno del Ministerio de Comercio Exterior. La Cámara de Comercio de la República de Cuba expide la co-rrespondiente licencia que acredita su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.

En el caso de la representación o servicios por entidad cubana autorizada (agencias o receptivos turísticos nacionales y los agentes de representación comercial Platino S.A., TAKE OFF y representaciones culturales S.A.), se puede acudir a los contratos donde se constatarán las formas y sistema de pagos, elementos que ayudarán a precisar y fijar los niveles de riesgos en la relación con el soli-citante de cuenta. En ocasiones, los acuerdos, términos y condiciones precisados en estos contratos sugieren no vincularnos mediante cuenta bancaria con este tipo de cliente.

No se debe aperturar ni permitir (sin aplicar la debida diligencia) operaciones en cuenta a título de la parte extranjera, cuya ope-ratoria responda a acuerdos "extracontractuales", por parte de nacionales en la agencia, ni que se realicen pagos de servicios igualmente cuestionables, al no existir legalmente empleados contratados, locación oficial, comunicaciones, etcétera.

Otras formas de inversión extranjera

• En el caso de las empresas mixtas (EM) y contratos de asociación económica internacional (CAEI), sus cuentas en CUC requieren licencia del BCC. Se nutrirán exclusivamente de los cobros que realicen los titulares en esta moneda. Se podrán realizar las transacciones de pago con las entidades que operan en esta moneda, así como pagos de dividendos a la parte cubana, suministro de fuerza de trabajo nacional y obligaciones con el Fisco. La licencia del BCC fija el saldo máximo en cuenta y la transferencia automática a la cuenta corriente en moneda extranjera de los titulares, a la tasa de cambio vigente. De tratarse de pagos por concepto de importaciones, estos serán solamente para cubrir necesidades propias del titular, según lo previsto en el objeto social autorizado, y no con fines de comercialización a terceros.

• Los contratos de producción cooperada de bienes o prestación de servicios (CPCB) se conciertan entre una empresa, entidad estatal cubana o sociedad mercantil de capital totalmente cubano, en correspondencia con su objeto social o empresarial, y una persona natural o jurídica extranjera, con el propósito de desarrollar una determinada producción de bienes o prestación de servicios con destino al mercado interno o a la exportación.

En virtud de dicho contrato, la parte extranjera suministra y/o financia tecnología, materias primas, equipamiento, productos semielaborados y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, a partir de la comercialización de la producción o del servicio.

El CPCB estipula, entre otras características, que su objetivo será el desarrollo de una producción o la prestación de un servicio determinado, a fin de sustituir importaciones, así como fomentar la exportación, o que represente un ahorro para el país. Para ello queda normado que no se realizarán aportaciones de las partes, no se creará un fondo común entre ellas, ni se compartirán las utilidades del negocio, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad cubana, como parte en el contrato, toda la actividad de dirección, administración y gestión. Tampoco se otorgarán facultades a la parte extranjera para tener representación de carácter permanente en el negocio.

A la parte cubana, en cada contrato le será autorizada una cuenta bancaria independiente para las operaciones relativas a la ejecución del contrato en cuestión, la cual solo deberá emplearse para honrar las obligaciones contraídas en función del mismo.

La tramitación de dicha cuenta debe ser realizada por el organismo patrocinador, según lo establecido por el BCC, y en cada contrato la parte cubana pactará con la contraparte extranjera la forma de pago en que abonará el precio acordado por cada concepto suministrado, pero siempre a partir de la comercialización de la producción o los servicios.

• Los contratos de administración productiva o de servicios (CAPS) son aquellos por los que una empresa o entidad estatal cubana con personalidad jurídica o sociedad mercantil de capital totalmente cubano contrata a una persona jurídica extranjera para que administre una o varias líneas de producción, una instalación productiva o de servicios, o una parte de las actividades que estas realizan, por un período determinado, a cambio del pago que mutuamente acuerden, condicionado a los resultados de la gestión de administración realizada en correspondencia con los indicadores que se pactan.

El CAPS, además de cumplir los requisitos establecidos para la producción cooperada, en algunos casos podrá acceder a financiamiento y a que la empresa extranjera contratada actúe a nombre y representación de la parte cubana, según el contrato de administración firmado.

• El contrato de administración y comercialización de hoteles (CACH) es suscrito entre una cadena hotelera cubana con una cadena hotelera extranjera, con el objetivo de que la segunda aporte sus conocimientos, experiencia, capacidad técnica y organizativa para que asuma con eficiencia la administración y comercialización de un hotel. A todos los efectos legales, la parte cubana continúa siendo la propietaria del hotel, para cuyos fines lleva la contabilidad, administra las finanzas y contrata la fuerza de trabajo.

Los ingresos que resulten de la operación y comercialización del hotel, deberán ser depositados en la cuenta de la empresa cubana propietaria del mismo, o a la cuenta que centraliza los ingresos del turismo en Cuba, nunca en la cuenta de la entidad extranjera contratada para su administración y comercialización.

Todos los casos de CACH deben ser aprobados y registrados por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. En caso de que la empresa contratada para la administración y comercialización del hotel solicite abrir una cuenta, deberá presentar la documentación legal que corresponda, así como una copia del contrato de administración en cuestión y constancia escrita de que fue aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

La cuenta solo recibirá ingresos por concepto de pago por la administración y comercialización del hotel, nunca en dinero en efectivo.

• La actividad asociada a los proyectos de colaboración económica (PCE) se encuentra regulada mediante la Resolución N º 15/2006 del MINVEC y establece las "Normas para la colaboración económica que Cuba recibe", con sus correspondientes anexos.

Las modalidades de la colaboración económica que Cuba recibe son:

a) Donativos, que se ejecutan mediante proyectos de colaboración o donaciones puntuales.

b) Créditos blandos, que se ejecutan mediante proyectos de colaboración o listados de suministros.

Las fuentes de las cuales se nutre la colaboración, pueden ser muy diferentes: gobiernos centrales, movimientos de amistad y solidaridad con Cuba, organismos internacionales, fundaciones, ONG, etcétera. La aprobación y tramitación de donativos son prerrogativa única del MINVEC y se materializan a través de la Empresa Ejecutora de Donativos (EMED).

La recepción de donativos puntuales en efectivo tiene carácter excepcional. El ingreso de este efectivo se ajustará a lo establecido en las regulaciones bancarias vigentes. En los casos de que estos se reciban en los territorios, se requiere para su ingreso en la cuenta aprobada al efecto, la autorización del presidente del Consejo de la Administración Provincial.

Los fondos externos para el PCE se presentan al MINVEC para su autorización, basado en el documento que legaliza el proyecto, los llamados términos de referencia. Este documento precisa, entre otros aspectos, la procedencia de los fondos externos, el presupuesto acordado para la ejecución del proyecto, los objetivos y las responsabilidades que cada participante asume en el proyecto de colaboración.

El MINVEC emite una solicitud de apertura de cuenta que establece claramente el nombre del proyecto, los objetivos, las partes involucradas, el período de ejecución, título para la cuenta y los datos de los titulares autorizados a aperturar y operar la cuenta. A continuación se solicita al BCC que otorgue licencia para operar dicha cuenta; solo después de obtenerse este permiso mediante la licencia, comienza el funcionamiento de la misma.

El MINVEC también establece el régimen de operación, donde instituye que "ningún cheque, desembolso o transacción de fondos del proyecto podrá realizarse a favor de una persona natural".

Entre los principios que rigen la colaboración económica que Cuba recibe, está el que todo el personal local que se requiera para la ejecución de un PCE es garantizado por la contraparte cubana, en función de las obligaciones previstas para la ejecución del proyecto y esta asume el pago de salarios, honorarios y viáticos en moneda nacional.

En breve espacio hemos intentado destacar los riesgos que, en nuestro contexto, objeto y responsabilidad social, entrañan para la ins-titución bancaria la vinculación con las sociedades mercantiles extranjeras.

El cumplimiento normativo exige una revisión y constante control de los riesgos y sus factores, los que se elevan en la relación con personas jurídicas y naturales, ya sea por sus propias características o por los cambios en el escenario y procesos mercantiles en el esquema cubano.

Nuestros controles son constantemente pulsados a fin de establecer vulnerabilidades, y existen condiciones que pudiesen propiciar el uso de nuestros servicios con fines de lucro e, incluso, graves delitos.

Consideramos oportuno ofrecer nuestras experiencias en el conocimiento y caracterización de las sociedades mercantiles extranjeras, con vistas a perfeccionar el control de este segmento de clientes.

Conclusiones

1. Resulta indispensable una profunda y consciente aplicación de la política de Conozca a su cliente para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de dinero, así como a operaciones ilegales y fraudulentas en nuestras instituciones bancarias.

2. Los riesgos inherentes a la vinculación con las sociedades mercantiles extranjeras como clientes bancarios, deberán ser precisados y adecuadamente administrados.

3. Es imprescindible un adecuado conocimiento de las legislaciones, regulaciones y normas que rigen la actividad de la inversión extranjera, con vistas a una correcta administración de los riesgos y controles del cumplimiento normativo sobre estas figuras.

4. Para un efectivo proceso de monitoreo y aplicación de los controles del cumplimiento normativo, es necesario adecuar, desarrollar e implementar sistemas de información, programas automatizados, clasificadores y sistemas de respaldo de información sobre los clientes, cuentas y operaciones que puedan satisfacer las necesidades de información de los oficiales de cumplimiento.

Bibliografía

Alba, Ricardo M.: Programa y Manual uniforme para la prevención del lavado de activos en América Latina. Panamá, 2003.

Decreto No. 206: Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. La Habana , 10 de abril de 1996.

GAFI. Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales <http://www.fatf-gafi.org>.

Instrucción No. 3: Normas sobre requisitos mínimos para la apertura de cuentas en MLC por personas jurídicas extranjeras, Banco Central de Cuba, La Habana , 8 de agosto de 2002.

Instrucción No. 26: Guía para los Integrantes del Sistema Bancario y Financiero Nacional para Prevenir las Operaciones de Lavado de Dinero. Banco Central de Cuba. La Habana , 13 de noviembre de 2006.

Ley No. 77: Ley de la Inversión Extranjera. Asamblea Nacional del Poder Popular. La Habana , 5 de septiembre de 1995.

Resolución Conjunta No. 1: Procedimiento para el pago de dietas en moneda nacional en la cadena Islazul, otras cadenas turísticas, dependencias de los OACE y los Consejos de Administración Provincial. Ministerio de Economía y Planificación y Ministerio de Finanzas y Precios. La Habana , 30 de marzo de 1998.

Resolución Conjunta No. 1. Reglamento de Agencias de Viajes Nacionales, Sucursales y Representaciones de Agencias de Viajes Extranjeras en la República de Cuba. Ministerio del Turismo y Ministerio de Comercio Exterior. La Habana , 7 de diciembre de 1998.

Resolución No. 17: Reglamento del Registro Nacional de Agencias de Viajes. Ministerio del Turismo. La Habana , 11 de marzo de 1999.

Resolución No. 21: Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales y Técnicos.

Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. La Habana , 5 de septiembre de 2005.

Resolución No. 25: Reglamento para la presentación, aprobación y promoción de las oportunidades de inversión extranjera en Cuba y de las potencialidades de inversión de empresas cubanas en el exterior.

Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. La Habana , mayo de 2006.

Resolución No. 43: Normas para la contratación de profesionales y técnicos cubanos por parte de entidades extranjeras, para prestar servicios profesionales y técnicos fuera del territorio nacional. Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. La Habana , 18 de agosto de 2005.

Resolución No. 66: Reglamento del Registro Oficial de Zona de Franca. Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. La Habana , 24 de octubre de 1996.

Resolución No. 92. Normas sobre requisitos mínimos para la apertura de cuentas en moneda libremente convertible por personas jurídicas extranjeras. Banco Central de Cuba. La Habana , 19 de noviembre de 2001.

Resolución No.190:_Reglamento sobre la actividad de importación y exportación. Ministerio de Comercio Exterior. La Habana , 3 de mayo de 2001.

Resolución No. 550:_Procedimiento para la tramitación de expedientes por el registro nacional de sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras. Ministerio de Comercio Exterior. La Habana , 13 de noviembre de 2001.

1 Ley número 77: Ley de la Inversión Extranjera , aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en septiembre de 1995. (Volver)

2 Resolución No. 92 (19/11/2001): Normas sobre requisitos mínimos para la apertura de cuentas en moneda libremente convertible por personas jurídicas extranjeras, del Ministro-Presidente del BCC. (Volver)

3 Instrucción No. 26 (13/11/2006) del superintendente del BCC. (Volver)

4 Decreto No. 206 (1996): Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Artículo 26. (Volver)

5 Instrucción No. 3 (2002) BCC: Normas sobre requisitos mínimos para la apertura de cuentas en MLC por personas jurídicas extranjeras. (Volver)

6 Resolución Conjunta No. 1 (1998) MEP-MFP: Procedimiento para el pago de dietas en moneda nacional en la cadena Islazul , otras cadenas turísticas, dependencias de los OACE y los consejos de administración provincial. (Volver)

7 Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, Decreto No. 206/96 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. (Volver)

8 Entidad nacional previamente autorizada por el ministro de Comercio Exterior. (Volver)

Diagrama

 

 

Tabla No. 1

Segmento

Actividad

Persona jurídica extranjera registrada en Cuba

  • Con actividad mercantil
  • Sin actividad mercantil
  • Con actividad bancaria o financiera

Persona jurídica extranjera no registrada en Cuba

  • Con actividad mercantil
  • Sin actividad mercantil
  • Con actividad bancaria o financiera
  • Persona natural extranjera
  • Varias

Tabla No. 2

 

Ponderación de los riesgos

Nivel de riesgo

Rango

Nivel I Cliente altamente riesgoso

35-54

Nivel II Cliente medianamente riesgoso

25-34

Nivel III Cliente riesgoso

0-24

Cliente en extremo riesgoso para el banco

>55

*Oficial de Cumplimiento, Banco Financiero Internacional, S.A. e-mail: paco@bfi.com.cu

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